Mario Cazón, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales dijo que la Resolución del directorio N.º 102100000020 intenta que influencers y negocios en Internet facturen.
“Nos estamos refiriendo a las empresas y personas naturales que ya están haciendo actividad en Bolivia, que venden bienes y venden servicios vía internet, por supuesto que tienen que facturar”. afirmó la autoridad a Página Siete.
También se hace referencia a 6 tipos de actividades económicas incluidas: Deliveries, comercio electrónico, descarga o streaming de imágenes, videojuegos de cualquier tipo y textos.
Incluye a la enseñanza educativa, entrenamiento, actividades de aprendizaje. Creación, publicación, seguimiento y gestión de campañas, eventos a través de medios digitales.
Cazón dijo que los usuarios de manera eventual o que presten servicio 1, 2 o 3 veces al año no deben registrarse a impuestos pues no es un negocio y no genera grandes sumas. Si la actividad es constante sí debe de inscribirse y facturar.
La autoridad dio un ejemplo, “Ese profesor de música si se dedica a dar clases virtuales todos los días de los 12 meses del año, ¿es su actividad?, ¿es su negocio?. Es su negocio y, si de eso genera plata para su familia y para vivir bien, entonces tiene que registrarse en impuestos nacionales y tiene que emitir factura”.
También se aclaró que aquellos influencers que hacen o reciben publicidad de empresas nacionales para promocionarlas deben de registrarse y emitir factura. Las personas que se dediquen de manera aficionada no tienen que tributar.
La autoridad agregó, “Si es un (influencer) nacional, si es su actividad y recibe mensualmente un ingreso por colocar publicidad de varias empresas, tiene que emitir factura. (…) El tictoquero tiene que emitir factura y registrarse en Impuestos Nacionales”.