La Defensoría del Pueblo condenó el accionar de los inspectores de la Dirección General de Migración del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, que no admitieron a dos ciudadanos ucranianos que solicitaban refugio.
Se recuerda que el artículo 12 de Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas establece que “las autoridades competentes asistirán a toda persona refugiada y solicitante de la condición de persona refugiada, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Reglamento de la presente Ley”.
La Defensoría del Pueblo abrió un caso de oficio y la Dirección General de Migración, comunicó que dicha institución ya asume las medidas legales correspondientes contra dichos funcionarios y manifestó que se trató de un hecho aislado que no representa la posición de Migración, ni del Estado Boliviano.