El Abogado César Adalid Siles Bazán, ahora Nuevo Procurador General del Estado, nació en La Paz el 6 de mayo de 1974, culmino sus estudios secundarios en el colegio San Antonio de Padua en 1991 y sus estudios universitarios lo realizó en la Universidad Católica Boliviana desarrollando su profesión en la carrera de derecho.
Realizó tres diplomados y una maestría en “Derecho Constitucional y Gestión Pública Judicial” en la Universidad Andina Simón Bolívar.
Experiencia del nuevo Procurador General del Estado
Fungió como Director General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Director Jurídico de la Cámara de Senadores y Director de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia.
Además, fue fiscal anticorrupción y supervisor legal de la Contraloría General del Estado.
En su función como Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia presentó el informe ante la ONU, entre otros temas, explicó que el período de ruptura del orden constitucional, entre 2019 y 2020, estuvo marcado por violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos.
Actualmente asume como Procurador General del Estado en reemplazo de Wilfredo Chávez.
¿Qué funciones ocupa el Procurador General del Estado?
La Ley de la Procuraduría General del Estado (2010), establece que: El procurador es el “representante legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia.
Asimismo, la normativa define 16 funciones concretas que debe asumir el procurador:
- Asumir la representación y la responsabilidad técnico legal en las acciones jurisdiccionales, conciliatorias, administrativas o arbitrales, que inicie y tramite el Estado Boliviano, dentro del ámbito de sus competencias, sin necesidad de mandato.
- Participar en las actuaciones procesales que sean necesarias y suscribir los escritos de defensa del Estado en los ámbitos de su competencia.
- Coordinar y en su caso delegar la defensa del Estado con las Sub Procuradurías y las Direcciones Generales Especializadas.
- Coordinar con las diferentes instancias de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Contraloría General del Estado y Ministerio de Justicia, las políticas necesarias para la defensa de los intereses del Estado.
- Requerir a los servidores públicos y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones, información que no podrá ser negada bajo ningún motivo. En caso de negativa a la otorgación de la información requerida por parte de servidoras o servidores públicos, la Procuraduría General del Estado, solicitará el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones pertinentes. Instar a las acciones que corresponden de las unidades jurídicas administrativas.
- Ejercer la coordinación, supervisión, evaluación y control de las acciones de defensa del Estado que realicen las unidades jurídicas de toda la administración del Estado.
- Requerir por ante el Ministerio Publico, el inicio de investigaciones o acciones penales, en contra de autoridades públicas y personas particulares, por acciones contrarias a los intereses del Estado.
- Dictaminar sobre las directrices generales que deberán seguir los abogados del Estado, en resguardo del interés nacional. Los Dictámenes Generales emitidos sobre esta materia serán vinculantes para los abogados del Estado, quienes excepcionalmente podrán apartarse de los mismos, bajo su responsabilidad y mediante observación fundada jurídicamente.
- Formular recomendaciones y recordatorios legales para toda la administración pública, en resguardo de los intereses del Estado.
- Recomendar al Órgano Ejecutivo, mediante dictamen motivado, la suscripción de Tratados y Convenios internacionales en el ámbito de sus competencias, así como recomendar su observanción jurídica cuando corresponda.
- Presidir el Directorio de la Escuela de Abogados del Estado. (Derogada la frase “y el Consejo de Abogados del Estado” por disposición del Parágrafo II de la Disposición Derogatoria y Abrogatoria Única de la Ley N° 768 de 15 de diciembre de 2015).
- Atender los reclamos fundados de la sociedad civil, generando mecanismos de participación social en los ámbitos de su competencia.
- Informar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
- Presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presupuesto anual de la institución, para su incorporación al Presupuesto General del Estado.
- La Procuradora o el Procurador General del Estado podrá crear, fusionar o suprimir direcciones generales conforme lo determina el Artículo 22 de la presente Ley.
- Y otras determinadas por Ley.