El día de ayer la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, dio a conocer que con la emisión de la primera Sentencia de Avocación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) N° 0001/2022 del 31 de marzo de 2022 se sentó un precedente para impedir que los sentenciados a 30 años de cárcel, entre ellos feminicidas y violadores, puedan ser liberados argumentando enfermedades.
“A partir de ahora ningún juez puede liberar a feminicidas y violadores (también infanticidas y parricidas) si es que no se comprueba, no solo por un informe médico, sino que ahora se tiene que verificar también a través del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses)”, mencionó Prada.
“Cada juzgado dejaba libre (a estos sentenciados) con detención domiciliaria cuando aducían diabetes o que decían que padecían dolores de cabeza permanente, ahora se debe comprobar no solo con el certificado médico, porque ya vimos que algunos médicos se prestan también a este ilícito, será un informe del IDIF el que verifique”, insistió.º
Prada explicó que con esta norma, los jueces ya no podrán otorgar permisos para atención médica “si el condenado no ha sido diagnosticado con enfermedad terminal, se considera aquella como algo que no tiene un tratamiento curativo o conlleva la muerte en un tiempo variable corto”.
La ministra también indicó que con esta sentencia se acabó la interpretación libre que tenía cada juzgado penal que daba curso a la solicitud de salida del privado de libertad.
Al respecto de los feminicidios de Valeria Mercado y Wilma Fernández, ocurridos en los últimos días en La Paz, Prada mencionó que existirá un seguimiento en ambos casos “Ahí estaremos para asegurarnos de que estos feminicidas no sean liberados con ningún tipo de chicanería y para que se vaya sentando precedentes”.