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¿Se pueden realizar marchas y bloqueos durante el Estado de Excepción? Esto dice la Constitución

POR BOLIVISIÓN

7/13/2026

El abogado constitucionalista Fabricio Góngora explica la diferencia entre el derecho a la protesta y las restricciones que rigen mientras permanece vigente el Estado de Excepción

Aunque varios sectores han comenzado a anunciar movilizaciones y posibles medidas de presión, el país continúa bajo un Estado de Excepción, una situación que ha generado dudas sobre el alcance de los derechos constitucionales relacionados con la protesta.

En una entrevista, el abogado constitucionalista Fabricio Góngora explicó que esta medida extraordinaria continúa vigente y que su aplicación está prevista por la Constitución Política del Estado en circunstancias específicas.

El jurista señaló que es importante diferenciar entre una protesta y un bloqueo. Explicó que el derecho a la protesta se encuentra reconocido y garantizado por la Constitución; sin embargo, indicó que el Estado de Excepción establece restricciones cuando las movilizaciones derivan en bloqueos que impiden el libre tránsito o afectan el abastecimiento de productos y servicios esenciales para la población.

Góngora precisó que el alcance de estas restricciones debe interpretarse conforme a la normativa vigente y recordó que cualquier medida adoptada durante un Estado de Excepción debe aplicarse dentro del marco constitucional y legal correspondiente.

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