En Perú, en el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó al Ministerio de Salud de ese país respetar la voluntad de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través de la eutanasia.
En la sentencia se establece que se han “afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos”.
Por lo que ha establecido que no se aplique el Código Penal para este caso para que no puedan ser procesados los profesionales que intervengan en su muerte.