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Gobierno elimina descuentos por aportes sindicales del sector público

POR LUCY VELÁSQUEZ

7/14/2026

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El Decreto Supremo 5654 establece que las entidades del Órgano Ejecutivo solo podrán aplicar descuentos salariales por cinco conceptos específicos y deja sin efecto normas que permitían retenciones para organizaciones sindicales.

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5654, mediante el cual dispone que las entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo dejarán de realizar descuentos por planilla destinados a aportes sindicales de los servidores públicos. La norma tiene como objetivo regular los descuentos aplicados sobre los salarios y limitar las retenciones únicamente a los casos previstos por el decreto.

Solo cinco descuentos estarán permitidos

A partir de la vigencia del Decreto Supremo 5654, los únicos descuentos autorizados en los salarios de los servidores públicos serán los correspondientes a la Seguridad Social de Largo Plazo, faltas, atrasos y sanciones administrativas, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), retenciones judiciales por asistencia familiar y recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos.

En el caso de los jubilados del Sistema de Reparto, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) únicamente podrá efectuar descuentos por Seguridad Social de Corto Plazo, asistencia familiar, recuperaciones en favor del Estado y convenios con entidades públicas del nivel central.

Se abrogan normas anteriores

El decreto también dispone que las entidades públicas dejen sin efecto cualquier descuento por planilla que no esté contemplado en la nueva normativa.

Además, abroga siete decretos supremos relacionados con este tipo de retenciones, entre ellos el Decreto Supremo 0106 de 2009, que regulaba los aportes sindicales para el magisterio. La norma establece que los aportes voluntarios a organizaciones deberán realizarse mediante una autorización individual, expresa, revocable y verificable para el débito directo desde una entidad financiera.

Asimismo, faculta a las entidades territoriales autónomas a adoptar medidas similares dentro de sus competencias, mientras que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana quedan excluidas de su aplicación.

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