El Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres creó una comisión de ministros para detectar casos de injusticia en los que hayan sido liberados violadores, feminicidas e infanticidas.
La comisión de feminicidios surge tras el escándalo de la liberación del psicópata sexual, Richard Choque, que siguió violando y matando a mujeres.
La abogada del Observatorio de Justicia, Mercedes Cortez, sostuvó que las normas vigentes en Bolivian permiten liberar a criminales sentenciados. “Mal podríamos acusar de prevaricato a los jueces por liberar a criminales, cuando es el mismo Estado boliviano el que les ha dado esa facultad”, dijo.
Explicó que la Ley 1173 y declarar inconstitucional el numeral 6 del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal abren las cárceles a criminales sentenciados.
“La Ley 1173 contiene muchos aspectos favorables para los procesados y no solo es garantista de los derechos de los acusados, sino que también es permisiva”, mencionó.
Además, comentó que “Al haber eliminado del ordenamiento jurídico este numeral 6, ya no podemos alegar que un liberado tiene una sentencia condenatoria en primera instancia, para evitar que salga de la cárcel”.
Cortez sostuvó que la comisión podrá identificar estos casos en los que ni la víctima sabe que su agresor fue liberado.
Sin embargo, según la abogada una dificultad es no poder tomar desiciones por encima de un poder judicial. “(…) la situación no cambiará porque se trata de una comisión sin facultades para mejorar la administración de justicia”, aclaró.
El Observatorio de Justicia pidió publicamente que se excluya los alcance de la Ley 1173 en casos de feminicidio, de violación de mujeres, niños y otros, pero la Comisión de Justicia en La Paz respondió que la ley debe ser para todos y no puede hacer discriminaciones.
“El Código de Procedimiento Penal también hace exclusiones en otros artículos como por ejemplo el 234, numeral 4, que se refiere a la cesación de la detención preventiva para mayores de 65 años, excepto en casos de corrupción, de delitos contra el Estado, de feminicidio, de infanticidio y violación. Esto se llama discriminación positiva a favor de grupos vulnerables y siempre ha existido en la mayoría de los países, pero, en Bolivia, no quisieron modificar la Ley 1173 y hoy estamos viviendo las consecuencias”, aseveró Cortez.
De acuerdo con la abogada, hay más problemas con la justicia al permitir que el juez tenga el libre alberdrío “para escoger el bloque constitucional de tratados y normativa vigente que vaya de acuerdo a su pensamiento”, por lo que se debe “cruzar los dedos” para que el jueces designado tenga una “mirada de perspectiva de género” y no conservadora.
Mercedes Cortez, defendió que es “más efectivo contar con una comisión permanente que tenga una oficina encargada de controlar la situación jurídica de todos los casos de violencia de género hacia grupos vulnerables”.
“Como Observatorio de Justicia, podríamos registrar los casos en los que los agresores ya están libres, a pesar de tener sentencia y de constituirse en un peligro para otras mujeres. La idea sería derivar estos casos a esa comisión permanente, junto a un análisis técnico jurídico para coadyuvar y obtener datos reales”, propuso la abogada del Observatorio de Justicia.