Le contamos las disposiciones sobre licencias y vacaciones que dio a conocer el presidente, Luis Arce Catacora, por el Día del Trabajador, y los decretos supremos 4708 y 4709 que ya están publicados en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional, por lo que entraron en vigencia a partir de ayer domingo 1 de mayo.
Las nuevas licencias son:
Luto: En el caso de haber perdido a un familiar (padres, cónyuges, hermanos o hijos) y debe asistir al velorio y entierro, la norma asiste su derecho de otorgarle tres jornadas laborales, sin descuentos. Para ello deberá presentar, a su empleador, el certificado de defunción o alguna otra documentación pertinente, en los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el hecho.
Matrimonio: Si va a contraer nupcias, podrá tener tres días de licencia, sin perjuicio a su salario. El Decreto Supremo 4708 establece que deberá presentar previamente el certificado de inscripción y señalamiento de fecha, expedida por el Oficial de Registro Civil, ante su empleador.
Cumpleaños: En el caso de que sea su cumpleaños, tiene derecho a media jornada laboral libre, sin descuentos, y para ello se tiene que presentar su cedula de identidad a su empleador.
Vacaciones: Por otro lado, puede fraccionar sus vacaciones, es decir, que no necesita tomar todos los días que le corresponden de una sola vez, sino que puede usarlos en diferentes momentos. Sin embargo, se habla de una programación que debe partir del empleador y de que las vacaciones no pueden dividirse en más de tres periodos en cada gestión, según el Decreto Supremo 4709.